Legislación Laboral y Comercial


 Derecho Laboral 


El derecho laboral, derecho del trabajo o derecho social​ es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación se basan en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona y una integración real a la sociedad.



Articulo 53


La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.


Código del trabajo 


El código de trabajo actúa como ente regulador.

Así también, tiene que garantizar el suministro de salarios justos y equitativos y vigilar para que el empleado cumpla con sus deberes y tiempos de trabajo y así realice con eficiencia el mismo.



Código Sustantivo Del Trabajo


CAPITULO I.

DEFINICION Y NORMAS GENERALES


-ARTICULO 22. DEFINICION.

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

-ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
-a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
-b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo,
e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y
-c. Un salario como retribución del servicio.

-ARTICULO 24. PRESUNCION. 

Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

-ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS.

Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.

-ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS.

Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo o se crucen los horarios.

-ARTICULO 27. REMUNERACION DEL TRABAJO. 

Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.

-ARTICULO 28. UTILIDADES Y PÉRDIDAS.

El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.


CAPITULO II.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR


-ARTICULO 29. CAPACIDAD. 

Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

-ARTICULO 30. AUTORIZACION PARA CONTRATAR.

Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia.

-ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACION.

Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato.


CAPITULO III.

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD


-ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR.

Son representantes del patrono, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley o los reglamentos de trabajo, las siguientes personas: 

a) Los empleados al servicio del patrono que ejercen funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejerciten actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono.

b) Los simples intermediarios.

-ARTICULO 33. SUCURSALES - REPRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES.

Los patronos que tengan establecimientos en varios Municipios del país deben constituir un apoderado en cada uno de ellos, con la facultad de representarlos en juicio o en controversias relacionadas con los contratos de trabajo que deban cumplirse en el respectivo Municipio.

-ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.

Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos de sus trabajadores y no representantes ni simples intermediarios, las personas que contraten la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad.

-ARTICULO 35. SIMPLE INTERMEDIARIO. 

Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. 

-ARTICULO 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. 

Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí.


CAPITULO IV. 

MODALIDADES DEL CONTRATO


-ARTICULO 37. FORMA. 

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.  

-ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL.

Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo.

-ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. 

El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel.

-ARTICULO 40. CARNÉ.

Las empresas podrán, a su juicio y como control de identificación del personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misión un carné en donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador directo, con el número de cédula y el cargo.

-ARTICULO 41. REGISTRO DE INGRESO DE TRABAJADORES. 

Cuando se ocupen menos de cinco trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de lo trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración.

-ARTICULO 42. CERTIFICACION DEL CONTRATO.

Cuando se ocupen menos de cinco trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de lo trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración. 

-ARTICULO 43. CLAÚSULAS INEFICACES. 

En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo.

-ARTICULO 44. CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA.

La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su patrono.

-ARTICULO 45. DURACION.

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

-ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO.

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. 

-ARTICULO 47. DURACION INDEFINIDA.

El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

-ARTICULO 48. CLAUSULA DE RESERVA. 

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a un año, ni superior a tres, pero es renovable indefinidamente. 

-ARTICULO 50. REVISION. 

Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. 

-ARTICULO 51. SUSPENSION.

El contrato de trabajo se suspende: 
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. 
2. Por la muerte o la inhabilitación del patrono, cuando éste sea una persona natural y cuando ella traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo. 
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte días y por razones técnicas o económicas

-ARTICULO 52. REANUDACION DEL TRABAJO.

Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, y si esta suspensión excede de ocho días.

-ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. 

Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos.

-ARTICULO 54. PRUEBA DEL CONTRATO. 

La existencia y condiciones del contrato pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios. 


CAPITULO V. 

EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO


-ARTICULO 55. EJECUCION DE BUENA FE. 

El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica

-ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. 

De modo general, incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.  

-ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. 

Son obligaciones especiales del empleador: 

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen la seguridad y la salud. 

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad.


























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