Legislación Laboral y Comercial
Derecho Laboral
Articulo 53
Código del trabajo
El código de trabajo actúa como ente regulador.
Así también, tiene que garantizar el suministro de salarios justos y equitativos y vigilar para que el empleado cumpla con sus deberes y tiempos de trabajo y así realice con eficiencia el mismo.
Código Sustantivo Del Trabajo
CAPITULO I.
DEFINICION Y NORMAS GENERALES
-ARTICULO 22. DEFINICION.
-ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.
-ARTICULO 24. PRESUNCION.
-ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS.
Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.
-ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS.
Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo o se crucen los horarios.
-ARTICULO 27. REMUNERACION DEL TRABAJO.
Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.
-ARTICULO 28. UTILIDADES Y PÉRDIDAS.
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
CAPITULO II.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
-ARTICULO 29. CAPACIDAD.
Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.
-ARTICULO 30. AUTORIZACION PARA CONTRATAR.
Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia.
-ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACION.
Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato.
CAPITULO III.
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD
-ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR.
Son representantes del patrono, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley o los reglamentos de trabajo, las siguientes personas:
a) Los empleados al servicio del patrono que ejercen funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejerciten actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono.
b) Los simples intermediarios.
-ARTICULO 33. SUCURSALES - REPRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES.
Los patronos que tengan establecimientos en varios Municipios del país deben constituir un apoderado en cada uno de ellos, con la facultad de representarlos en juicio o en controversias relacionadas con los contratos de trabajo que deban cumplirse en el respectivo Municipio.
-ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos de sus trabajadores y no representantes ni simples intermediarios, las personas que contraten la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad.
-ARTICULO 35. SIMPLE INTERMEDIARIO.
Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.
-ARTICULO 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí.
CAPITULO IV.
MODALIDADES DEL CONTRATO
-ARTICULO 37. FORMA.
-ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL.
Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo.
-ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO.
El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel.
-ARTICULO 40. CARNÉ.
Las empresas podrán, a su juicio y como control de identificación del personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misión un carné en donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador directo, con el número de cédula y el cargo.
-ARTICULO 41. REGISTRO DE INGRESO DE TRABAJADORES.
Cuando se ocupen menos de cinco trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de lo trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración.
-ARTICULO 42. CERTIFICACION DEL CONTRATO.
Cuando se ocupen menos de cinco trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de lo trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración.
-ARTICULO 43. CLAÚSULAS INEFICACES.
En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo.
-ARTICULO 44. CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA.
La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su patrono.
-ARTICULO 45. DURACION.
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
-ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO.
-ARTICULO 47. DURACION INDEFINIDA.
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
-ARTICULO 48. CLAUSULA DE RESERVA.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a un año, ni superior a tres, pero es renovable indefinidamente.
-ARTICULO 50. REVISION.
Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica.
-ARTICULO 51. SUSPENSION.
-ARTICULO 52. REANUDACION DEL TRABAJO.
Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, y si esta suspensión excede de ocho días.
-ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION.
Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos.
-ARTICULO 54. PRUEBA DEL CONTRATO.
La existencia y condiciones del contrato pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios.
CAPITULO V.
EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO
-ARTICULO 55. EJECUCION DE BUENA FE.
-ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL.
De modo general, incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
-ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad.

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