JURISDICCIÓN DE PAZ

 

JURISDICCIÓN DE PAZ

 

Se encarga del funcionamiento de los jueces de paz, quienes son los que buscan y reconocen los conflictos comunitarios para su solución pasiva, conciliación o desistimiento del conflicto; los jueces se eligen mediante elección popular en la comunidad ubicada, sin embargo, los procesos no son de única estancia y se creó la reconsideración.

 

Límites de la jurisdicción: es una función pública administrar justicia, por eso, debe ser un proceso debidamente realizado ya que es muy importante su ejecución y desarrollo, como es tan complejo se dividió aquella competencia con ramas con sus respectivas limitaciones: territorio de competencia.

 

Territorio: todo proceso debe ejercerse dentro del territorio nacional estipulado en la constitución política, la ley procesal para ser tenida en cuenta debe considerarse repetida dentro de la jurisdicción.

 

Competencia y sus factores determinantes: es el límite más importante ya que expone cuál de los funcionarios que tiene jurisdicción es el indicado para iniciar el proceso. Esta competencia se encarga de seleccionar a los jueces que estén dentro del territorio nacional y tengan la capacidad e administrar justicia frente al caso particular.

 

El antiguo código judicial define a la jurisdicción como la facultad que un juez o tribunal tienen para ejercer por autoridad la ley; concluyendo una relación entre jurisdicción y competencia puesto que jurisdicción es la facultad de administrar justicia y competencia es la facultad de los jueces para administrar justicia en ciertos asuntos.

 

 

Un juez sin jurisdicción no es nada y carece de competencia para determinados casos, ya que la competencia es la manera de distribuir jurisdicción; dejando en claro que un juez competente tiene jurisdicción, un juez incompetente no tiene competencia.

 

Se tienen en cuenta varios criterios llamados factores de la competencia, que señala las bases para determinar al juez llamado a conocer un determinado caso, los cuales son: objetivo, subjetivo, territorial, funcional, conexión.

 

Objetivo: el juez tiene el conocimiento de cada caso y es de su naturaleza ser competente para ello, se divide en jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa, esta última habla del proceso de expropiación y divorcio.

 

Se necesita de la cuantía para la debida competencia, teniendo el número de casos se sabe cuántos jueces competentes hay disponible, ubica los procesos según corresponda si es en mínima, menor o mayor siendo así mínima y menor con jueces municipales y mayor ante el circuito.

 

Obteniendo la cuantía ubicamos su pretensión cuantificando el reconocimiento de indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, la cuantía se fija al radicar competencia, la cuantía del proceso puede ubicarse en la cuantía de la pretensión y esta no determina necesariamente la competencia.

 

Determinación de las cuantías.

 

Una competencia es determinada por la cuantía mediante mayor, menor y mínimo depende del proceso, concluyendo como valores de indemnización según la pretensión.

 

 

Mínima cuantía: pretensiones patrimoniales sin exceder a 40 salarios mínimos.

Mayor cuantía: los que sobrepasan los 150 salarios mínimos mensuales.

 

El sistema garantiza los límites de las diversas cuantías, actualizando cada inicio de año el poder adquisitivo del peso ya que se efectúan al salario mínimo ciertos ajustes.

 

La cuantía debe sujetarse al valor de los salarios mínimos que en el momento de la demanda este estipulado.

 

 

 ¿Cuáles son las limitaciones de la jurisdicción de paz?

A.  TERRITORIO Y COMPETENCIA.

B.   COMPETENCIA Y TERRITORIAL.

C.   CRITERIO Y OBJETIVO.

D.  TERRITOCIO Y SUBJETIVO.

 

 

·       Respuesta correcta (A. TERRITORIO Y COMPETENCIA).

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